• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 195/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima la acción de resolución de contrato de arrendamiento financiero con opción de compra sobre vehículo industrial por impago de cuotas con las consecuencias previstas contractualmente. En apelación se cuestiona la calificación del contrato, que la demandada recurrente considera que es un contrato de préstamo que encierra un pacto comisorio. El tribunal "ad quem" analiza las condiciones generales que conforman el contenido del contrato del que se desprende que define claramente las características propias de un contrato de arrendamiento financiero ajustado conceptualmente a la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, y consta inscrito en el Registro de Bienes Muebles como contempla la Ley 28/1998.Por consiguiente, poca duda cabe sobre que la propietaria del vehículo es la arrendadora demandante, sin que el hecho de que el vehículo figure inscrito a favor de la arrendataria en la Jefatura Central de Tráfico le conceda su propiedad. Y dado que estamos ante un contrato arrendamiento financiero, y no de préstamo, están fuera de lugar todas las consideraciones de la apelante sobre la nulidad del contrato por contener un pacto comisorio, prohibido por el art. 1.859 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO GARCIA CENICEROS
  • Nº Recurso: 965/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Simulación de contrato de cesión de vivienda a cambio de alimentos. Intención de donación de la vivienda. La petición de nulidad del contrato por simulación no se resuelve porque no se ha planteado reconvención y no es motivo de recurso de apelación aunque los argumentos se exponen en el escrito de oposición a la apelación. En todo caso, el contrato de cesión se suscribió y el mismo recogía obligaciones recíprocas. Aunque la firma viniese del consejo dado por los asesores de los cedentes, no por ello se trató de una mera declaración formal sin contenido obligacional alguno. Hay que estar simplemente al contenido del contrato, y a la determinación de si en este caso existió o no incumplimiento por parte de la demandada en la obligación legal de prestar alimentos, sin que de ningún modo deba ponerse en duda su validez o eficacia. No se aprecia el incumplimiento del contrato pues la prueba practicada indica que la obligada a prestar alimentos desarrolló las tareas correspondientes (acompañarla a médicos, supervisar tratamientos, gestionar gastos, etc.) hasta que otros miembros de la familia le conminaron expresamente para que dejase de hacerlo. No se imputa incumplimiento a la parte demandada, fueron otros miembros de la familia los que interfirieron en esa prestación, asumiendo en cualquier caso por ellos mismos la función de asistencia y cuidado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estima la demanda del comprador sobre resolución del contrato de compraventa de vivienda por inhabilidad del objeto, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El tribunal de apelación no aprecia error en la valoración de la prueba pues existen importantes humedades con la presencia de mohos y hongos en la vivienda que inciden en la habitabilidad y salubridad del inmueble, lo que frustra la finalidad del contrato siendo de aplicación la doctrina jurisprudencial de "aliud pro alio". En orden a la cuantía indemnizatoria por los perjuicios, no aprecia incongruencia, y atendiendo a la finalidad restauradora de la indemnización, acoge las partidas originadas con motivo del contrato resuelto, excluye los honorarios del perito al integrarse dentro de las costas y las cuotas hipotecarias satisfechas puesto que ha de ser devuelto el precio satisfecho por la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9501/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones emitidas antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 1496/2024
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de arras para la compra de un inmueble. Una vez prorrogado el contrato con un día máximo de formalización de la escritura de compraventa no se llega a firmar. Surgen problemas con la tasación con un condicionante en los linderos que demora la financiación y finalmente se cancela la operación. Ante la petición de devolución de las arras duplicadas se discute la culpa de la vendedora. El fundamento de la pretensión de los actores era que la compraventa no se pudo realizar por cuanto la finca no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de modo correcto. En la prórroga consta textualmente que se está a la espera de la rectificación e inscripción en el Registro de la Propiedad sobre los lindes de la finca y la compra se condiciona al cumplimiento de dicho requisito. La condición no se ha cumplido. Existe un incumplimiento contractual por la parte recurrente dado que no se modificaron los lindes de la finca e inscripción en el Registro al que se sometió el contrato de prórroga de arras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declaró en la instancia la nulidad del contrato de compraventa por el que el demandado vendió a la demandada diversas acciones de una entidad que representaban el 94% de su capital social, por simulación absoluta. Se alega por los apelantes, que puesto que el demandado había estado casado con la actora en régimen de gananciales, se siguió un procedimiento sobre la liquidación de la sociedad de gananciales en el que se discutió la inclusión en el activo de las acciones objeto del presente juicio, pretensión que fue rechazada, no sólo habría precluido la posibilidad de alegar los hechos en los que se basaba la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los arts. 400.2 y 222 de la LEC, sino que, además, dicha cuestión quedó definitivamente resuelta. El motivo se rechaza pues en los estrechos cauces del procedimiento previsto para la liquidación de una sociedad de gananciales, una vez suscitada controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, y como ocurría en el caso de autos, debe continuar por los trámites del Juicio Verbal, y por lo que no podía plantearse la nulidad del contrato de compraventa de acciones objeto del presente, por ser el objeto de aquél limitado a tales extremos. Las acciones no serían acumulables, y no sería factible pues la demandada no era parte en el proceso de liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 783/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que declaró la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda así como acordó el desahucio de la arrendataria. Sin entrar en el fondo del asunto, rechaza el recurso por entender que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo. Por el apelado se planteó que, dado que las solicitud de complemento de la sentencia fue declarada manifiestamente improcedente, el cómputo del plazo de interposición del recurso debe de contarse desde la fecha de la notificación de la sentencia y no del auto denegando el complemento. Parte de la base de la doctrina jurisprudencial en virtud de la cual el auto de aclaración, rectificación y subsanación o complemento de sentencias se integra como un todo unitario en la sentencia aclarada, rectificada o completada, de la que pasa a formar parte. Por eso, el plazo íntegro para interponer los recursos contra tal resolución comienza a correr de nuevo a partir de la notificación de la resolución que resuelva la petición. No obstante, el principio de improrrogabilidad de los plazos procesales exige rigor en la exigencia de cumplimiento de los plazos, evitando que los mismos queden demorados por hechos o incidencias carentes de la necesaria relevancia atendida el carácter taxativo de la previsión legal, lo que entronca por la buena fe y la prohibición del abuso del derecho, especialmente en el caso de recursos manifiestamente improcedentes, cercanos al fraude procesal, lo que no interrumpe el plazo del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO
  • Nº Recurso: 819/2022
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que considera nula la escritura de aceptación y partición de herencia por cuya virtud se adjudicó un determinado bien luego donado al apelante, y extiende la nulidad a dicha donación. No cabe considerar que concurra consentimiento por el hecho de que se desconociera su declaración de incapacidad, o por el hecho de que el incapacitado acudiera a dicho acto de otorgamiento, faltando uno de los elementos esenciales contemplados en el artículo 1261 del Código Civil que determina la nulidad de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y por tanto, no cabe invocar el beneficio de la partición. Careciendo de trascendencia la posibilidad o no de que las adjudicaciones efectuadas se realizaran en perjuicio o no de dicho coheredero, ya que lo cierto es que el mismo no otorgó válidamente su consentimiento y por tanto, ello determina la nulidad de dicho acto. Puesto que el objeto de donación es la mitad indivisa de la finca objeto de litis, que se le atribuyó al donante por adjudicación en pago de su participación en la sociedad de gananciales, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en virtud de la liquidación de gananciales practicada en dicho acto, dado que el cónyuge supérstite carece de capacidad para efectuar actos de disposición sobre los bienes que la integran, hasta que practicada la liquidación, en esta caso dicha donación es nula pues la adjudicación no se hace con el concurso de los herederos de fallecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 777/2020
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario por incumplimiento grave y esencial de las obligaciones del prestatario que deja de pagar las cuotas pactadas. Se reitera la doctrina de la sala sobre la valoración de la gravedad del incumplimiento. La sentencia del pleno 432/2018, de 11 julio, sentó como doctrina que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo. Cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. En el caso (impago en la primera mitad de la duración del préstamo superior al 3% del capital concedido), concurre un incumplimiento suficientemente grave y esencial para que el acreedor declare el vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 650/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia desestimatoria de la demanda incidental en la que se pretendía que se resolviese un contrato de arrendamiento y se reconociese determinados créditos derivados del mismo como contra la masa o, subsidiariamente, como subordinados. Tras delimitar el objeto del recurso sólo a la pretensión de la demanda y no en relación a la reconvención, al no haber sido objeto de impugnación por la demandada inicial, entra al examen de los motivos procesales alegados, relativos a la no admisión de determinadas documentales, rechaza su estimación dado que la no unión material al expediente de aquella documentación no causó indefensión ni perjuicio alguno a la contraparte cuando, como resulta de su escrito de contestación a la demanda de reconvención, tuvo acceso a ella a través del oportuno traslado verificado por la representación procesal. Sobre el fondo, recuerda que el éxito de la acción resolutoria por incumplimiento de la mercantil concursada exige la vigencia del contrato generador de obligaciones recíprocas, pues lo contrario determinaría la simple comunicación del crédito derivado del incumplimiento de las obligaciones de la concursada. Excluida la nulidad de los contratos, examina la prueba para concluir, en los mismos términos que la sentencia de primera instancia, que las circunstancias concurrentes permiten concluir que el contrato de arrendamiento ya estaba extinguido a la fecha del concurso, por lo que no puede resolverse.

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